El modelo de desarrollo extractivista viene generando un impacto en los territorios indígenas y afrodescendientes que, analizado de manera interrelacionada, va más allá de las violaciones a la integridad física de las comunidades y del despojo de sus tierras. Este modelo, que privilegia la extracción de recursos naturales para transformarlos en mercancías, se materializa, también, en violaciones a los derechos humanos de los pueblos y en restricciones a su autodeterminación política, jurídica y ontológica. En ese sentido, la importancia de consultar previamente a los pueblos interesados acerca de cualquier medida que pudiera afectarlos, siguiendo los procedimientos requeridos por sus instituciones representativas es, en efecto, un derecho fundamental reconocido por el derecho internacional y por el derecho de los derechos humanos.
En los debates contemporáneos sobre la apropiación y la explotación de los recursos naturales en territorios étnicos, se han discutido, entre otros puntos, el impacto socioambiental y el cambio en las dinámicas sociales de las comunidades afectadas por los proyectos extractivos; los efectos de la movilización social para frenar dichos proyectos y las desigualdades entre los actores en disputa; la relación intrínseca entre los procesos de consulta y los conflictos sociales; y la forma en que estos conflictos dependen de las prácticas de exclusión de los pueblos étnicos en el contexto de las negociaciones entre el Estado, las empresas y las comunidades. Sin embargo, poco se ha dicho acerca de las repercusiones culturales más amplias y a largo plazo en los pueblos étnicos, sus identidades, sus cosmologías y su entorno social.
En este sentido, esta cartilla además de identificar los estándares de los derechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado, explora hasta qué punto el incumplimiento de estos derechos se traduce en nuevas violaciones de derechos humanos de indígenas y afrodescendientes relativas a (i) sus dimensiones territoriales y organizativas; (ii) su integridad física y cultural; y (iii) el respeto de las decisiones de sus comunidades y de su punto de vista frente a las dimensiones materiales y formales del derecho internacional.
Para hacerlo, la cartilla analiza la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado en perspectiva intercultural. De un lado, presenta ejemplos de consulta propia en pueblos indígenas y afrodescendientes mientras, del otro, señala la importancia de promover la coordinación interjurisdiccional entre las jurisdicciones ancestrales y la jurisdicción del Estado. Finalmente, presenta diez recomendaciones de buenas prácticas de aplicación de estos derechos cruzando el derecho propio de los pueblos indígenas y afrodescendientes con los estándares de derecho internacional.