En la primera parte de este libro, José María García Martín establece las bases para la edición académica del Fuero Juzgo, traducción romance del Liber Iudiciorum visigodo ordenada en 1241 por Fernando III para otorgarlo a Córdoba. Durante la Alta Edad Media, el código legal visigodo no dejó de ser consultado y pasó a ser el ordenamiento local de las nuevas ciudades conquistadas por Castilla.
Ángeles Romero Cambrón aborda, en la segunda parte, el Fuero Juzgo recogido en el ms. Holkham misc. 46 de la Bodleian Library. En el estudio que de él se presenta se ha procurado destacar las características codicológicas y escriturarias que presenta en tanto que código legal: la utilización de una cuidada representación de la ordinatio, las dificultades particulares que el estilo repetitivo planteaba al copista, la existencia de un revisor. Esta versión del Fuero no había sido atendida hasta ahora y en su edición se han combinado enfoques muy distintos, desde la lengua hasta la política, pasando por la historia, la crítica textual y el derecho.
En la primera parte de este libro, Jose Maria Garcia Martin establece las bases para la edicion academica del Fuero Juzgo, traduccion romance del Liber Iudiciorum visigodo ordenada en 1241 por Fernando III para otorgarlo a Cordoba. Durante la Alta Edad Media, el codigo legal visigodo no dejo de ser consultado y paso a ser el ordenamiento local de las nuevas ciudades conquistadas por Castilla. ngeles Romero Cambrn aborda, en la segunda parte, el Fuero Juzgo recogido en el ms. Holkham misc. 46 de la Bodleian Library. En el estudio que de l se presenta se ha procurado destacar las caractersticas codicolgicas y escriturarias que presenta en tanto que cdigo legal: la utilizacin de una cuidada representacin de la ordinatio, las dificultades particulares que el estilo repetitivo planteaba al copista, la existencia de un revisor. Esta versin del Fuero no haba sido atendida hasta ahora y en su edicin se han combinado enfoques muy distintos, desde la lengua hasta la poltica, pasando por la historia, la crtica textual y el derecho.